El contrato de franquicia es aquel mediante el cual una empresa o profesional (franquiciante) que es titular de un determinado negocio llega a un acuerdo con otra empresa (franquiciatario) para que pueda realizar dicho negocio en una zona geográfica determinada.
Para realizar el negocio, el franquiciatario normalmente podrá utilizar la marca del franquiciante, sus conocimientos (know how), materias primas, etc. Por esta razón, podemos decir que es un contrato múltiple o que puede incorporar varios tipos de actos o negocios como la licencia de una marca, el suministro de productos, promoción de las ventas, prestación de servicios, formación, etc.
Este tipo de contratos permite al franquiciatario beneficiarse de una experiencia y reconocimiento del franquiciante, y al franquiciante le permite expandir su negocio gracias a la colaboración con otros empresarios. Las empresas que optan por franquiciar sus negocios pueden hacerlo por varias razones, como para incrementar su volumen, para afrontar una expansión geográfica que por carecer de financiación no pueden asumir, por ser el modelo de negocio que desean realizar, etc.
Tipos de franquicias
Además se puede diferenciar entre distintos tipos de franquicias, entre las que destacan, entre otras, las siguientes:
- Franquicias de servicio: El Franquiciante facilita conocimientos, formación, uso de marca, promoción, etc. y el franquiciatario se ocupa de obtener los suministros, locales, etc.
- Franquicias de distribución: En la que además de los servicios que se facilitan en una franquicia de servicios, el franquiciante facilitará las mercancías que el franquiciatario comercializará.
En virtud del tipo de franquicia le serán de aplicación más o menos cláusulas contractuales.
1. Franquicia: No existe una regulación específica de este tipo de contratos. Para resolver aquellos aspectos que no se hayan pactado en el contrato entre las parte se deberá acudir a lo establecido en la parte general del Código de Comercio y supletoriamente a las disposiciones del Código Civil.
2. Capacidad: La capacidad exigida para celebrar el contrato de franquicia es la general para obligarse.
3. Forma: No es necesario que se firme ante notario. Si bien rige el principio de libertad de forma del artículo vigente del Código de Comercio, es suficiente y recomendable la redacción en un documento privado.
4. Reunidos: Deben constar los datos personales de los sujetos que celebran el contrato. Por cada una de las partes figurarán una o más personas, cuya firma será la que conste al final del contrato. Es muy importante señalar que las partes hacen referencia a las empresas o profesionales que contratan y, por lo tanto, en el caso de que una de las partes sea una sociedad mercantil (una empresa), será necesario que la persona que firme el contrato en nombre de dicha sociedad acredite que legalmente representa a la misma y que tiene poderes suficientes para firmar el contrato.
Para cada una de las partes se incluye en el modelo de contrato el texto que se tiene que utilizar tanto si se trata de un profesional (autónomo, persona física) como si se trata de una empresa (sociedad mercantil). Según el caso se deberá rellenar el texto correspondiente; el franquiciante será la parte que es titular del negocio y el franquiciatario es quien obtiene el derecho a realizar ese negocio en una determinada zona geográfica.
5. Objeto: El objeto del contrato de franquicia será doble: por un lado el franquiciante se comprometerá a prestar determinados servicios al franquiciatario, como puede ser la formación, transmisión de conocimiento, etc.; y por otro será de licencia de marca o patente y entrega de determinados bienes y mercancías.
Será muy importante la inclusión de un anexo, en el que se detalle exactamente todo el contenido del objeto del contrato de franquicia:
- Tipo de negocio que se franquicia (describir en qué consiste, su público objetivo, etc.)
- Productos o servicios que el franquiciante facilitará al franquiciatario.
- Marcas. Detallar las marcas que el franquiciante licenciará al franquiciatario.
- Patentes. Detallar, en su caso, las patentes que el franquiciante licenciará al franquiciatario.
- Formación. Detallar el contenido, tipo, tiempo, lugar, material, coste adicional, etc.
- Cualquier otro elemento integrante del negocio que se franquicia.
6. Cláusulas: Uno de los elementos que normalmente se incluye en el contrato de franquicia es la licencia o cesión de uso de la marca del franquiciante. Deberá detallarse exactamente el uso que el franquiciatario puede hacer de dicha marca, ámbito geográfico en la que se puede utilizar la marca, productos o soportes en los que puede incorporarla, etc.
Además puede ser que para el tipo de negocio el franquiciante también licencie o ceda el uso de una patente de su propiedad. El know how puede ser el elemento más importante que el franquiciante facilite al franquiciatario. Puede ser traducido como “el conocimiento” o “experiencia práctica” que tiene el franquiciante sobre el tipo de negocio y que transmitirá al franquiciatario. Para ello, en primer lugar es importante definir que existe el know how y sobre qué tipo de procesos o elementos. En segundo lugar será importante determinar la forma en que se transmitirá el know how, que normalmente será a través de manuales, formación y prácticas.
En los supuestos en que el objeto de la franquicia implique el suministro por parte del franquiciante de determinadas mercancías, se estipulará el procedimiento de suministros, plazos, pedidos mínimos, devoluciones, etc. Habrá que determinarse en el contrato las características del local o instalaciones en las que el franquiciatario podrá desarrollar el negocio franquiciatario. Es recomendable que se indiquen las características o requisitos que impone el franquiciante y además, si se puede, que se indique exactamente la dirección concreta de la franquicia. Además se deberá determinar la zona geográfica en la que el franquiciatario tendrá exclusividad.
El franquiciatario deberá pagar al franquiciante el precio o renta pactado como contraprestación por la franquicia del negocio. El precio ha de ser cierto y pecuniario (en dinero o signo que lo represente). Existen diferentes tipos de precios o remuneraciones, entre los que encontramos, sobre todo, los 4 siguientes:
- Precio fijo: Hay un pago único.
- Precio periódico o recurrente: Deberá pagarse de forma semanal, o mensual, o anual, etc.
- Pago por mercancías: El precio dependerá de las mercancías suministradas por el franquiciante al franquiciatario.
- Precio variable: El precio que se paga es en función del uso, ventas o resultados del franquiciatario, en base a unas tablas o escalados que hayan pactado las partes.
Normalmente, se opta por una mezcla entre los distintos tipos de remuneración. Los plazos deberán establecer, en una cláusula, el plazo o duración de la franquicia y en su caso los sistemas de renovación que estimen oportunos. Deberán detallarse todas las obligaciones del franquiciatario en una cláusula. Normalmente son obligaciones de seguir indicaciones, procedimientos, fórmulas e imagen de la marca.
Las obligaciones del franquiciante también tienen que plasmarse en el contrato. Normalmente están relacionadas con el suministro periódico de mercancías, la promoción del negocio y de la marca y la formación sobre actualizaciones y nuevos productos. Es común que en los contratos de franquicia se imponga al franquiciatario la obligación de no contratar con empresas o proveedores que sean competencia directa del franquiciante.
Se puede incluir una cláusula relativa a la cesión, traspaso o subarriendo de la franquicia. La cesión supone la sustitución del franquiciatario (cedente) por otra persona (cesionario) que se subroga en los derechos y obligaciones del primero. Se precisa el consentimiento del franquiciante, ya que normalmente, tiene derecho a autorizar tales operaciones o a rescindir el contrato si no le interesan.
Se puede pactar la prestación por el franquiciatario de una fianza para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones. También puede pactarse cualquier otra garantía adicional (por ejemplo, un aval).
Una de las cláusulas más importantes que suele introducirse en el contrato de franquicia es la relativa a la confidencialidad de los términos del acuerdo, así como del know how que se facilita al franquiciatario.
Es posible que el contrato de franquicia se deba a que el franquiciante confía en una o más personas concretas para la explotación del negocio franquiciatario. En tal caso, puede ser interesante introducir una cláusula determinando qué personas concretas deberán dedicarse personalmente a la llevanza del negocio franquiciatario.
En cuanto a la cláusula de resolución del contrato, el artículo vigente del Código Civil establece que el incumplimiento de sus obligaciones por parte de una de las partes supone la facultad de la otra de pedir la resolución del contrato. En tal caso, el incumplimiento deberá notificarse de modo fehaciente.
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